
En el entorno puertorriqueño operan organizaciones como Politank, bajo cuya fachada de legalidad y pericia técnica se vende lo
El abandono del deber no es
sólo una falta de ética; es un crimen tipificado. El Código Penal de Puerto Rico establece en su
Artículo 262, que el funcionario que voluntariamente omita o retarde un acto de
su cargo para favorecer intereses ajenos incurre en incumplimiento del deber, y
si ese favoritismo resulta en la pérdida de fondos públicos o daños al Estado,
el Artículo 263 le impone penas de reclusión y restitución. Incluso, el acto mismo de jurar servirle al
pueblo, a sabiendas de que se va a favorecer a un cliente especial, pudiese constituir perjurio,
pues se hace con una "reserva mental" que la ley prohíbe.
No perdamos de perspectiva que el funcionario no actúa solo. Quien promueve, induce o facilita que un servidor público traicione su mandato también es responsable ante la justicia. El Código Penal tipifica la incitación a delinquir (Art. 260) y castiga a quien provoca
a otro a violar la ley, mientras que la conspiración (Art. 244) sanciona el acuerdo previo para que el funcionario falle en su deber. Si en el proceso de "gestión de influencias" se ofrecen ventajas o presiones indebidas, entramos en los terrenos del soborno (Art. 259) y la influencia indebida (Art. 261). La ley no sólo castiga al que firma el contrato favorecido, sino a la organización que aceitó la maquinaria para que eso ocurriese.Someto ante tu consideración, amigo lector, las siguientes interrogantes: ¿Cómo es posible que se use el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico para darle vida jurídica a entidades cuyo fin es, precisamente, instigar a la desviación del deber público? ¿Cómo es que, en lugar de procesar a quienes compran y venden influencias, el aparato gubernamental se presta para acceder a sus persuasiones, incorporar a tales ‘cabilderos’ al propio gobierno, y peor aún, a encubrirlos?
El Código Penal, en su Artículo 15 define delito como cualquier acto u omisión que viole la ley. Considero que el incumplimiento del juramento constitucional es el mayor de los delitos ya que la víctima es el pueblo. El gobierno que responde al mejor postor deja de ser el gobierno del pueblo. Es hora de recordar, y a la vez recordarle a nuestros gobernantes, que el poder emana de las urnas, no de la factura de un cabildero. Pero en Puerto Rico las elecciones representan otro problema, porque hasta el buen manejo del sistema electoral se encuentra en entredicho.
¿Hemos perdido el país? ¿Nos rendimos?



i Usted se merece un aplauso pero, ante todo, mi respeto!
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