martes, 31 de marzo de 2026

TRAICIONANDO EL JURAMENTO: CUANDO EL PODER EMANA DEL DINERO Y NO DEL PUEBLO

     El estilo de convivencia democrática es un contrato socio político y no un accidente.  La Constitución de Puerto Rico es clara: el poder político emana del pueblo y se ejerce para cumplir con su voluntad.  No procede de junta de directores, de oficinas de consultores, o de los intereses de negocios millonarios. Cuando un gobernante coloca su mano sobre la Biblia, jura defender la constitución y las leyes "contra todo enemigo interior o exterior", y asegura que lo hace "sin reserva mental ni propósito de evadirla", no está protagonizando un ritual costumbrista y emotivo; una actuación para las gradas.  Se está comprometiendo, a tener como prioridad absoluta, el bienestar de los ciudadanos.

En el entorno puertorriqueño operan organizaciones como Politank, bajo cuya fachada de legalidad y pericia técnica se vende lo

que no debería tener precio ni cabida: sus relaciones con el gobierno. El modelo de negocio es sencillo: cobrar cifras astronómicas a corporaciones para asegurar que los políticos y las agencias gubernamentales respondan a sus intereses particulares. Mientras la entidad se lucra favoreciendo a sus clientes, al funcionario público se le sitúa en una encrucijada ética insostenible. En el momento en que un servidor favorece el reclamo corporativo sobre el bienestar colectivo, el juramento de 'desempeñar bien y fielmente los deberes del cargo' se convierte en letra muerta.

El abandono del deber no es sólo una falta de ética; es un crimen tipificado.  El Código Penal de Puerto Rico establece en su Artículo 262, que el funcionario que voluntariamente omita o retarde un acto de su cargo para favorecer intereses ajenos incurre en incumplimiento del deber, y si ese favoritismo resulta en la pérdida de fondos públicos o daños al Estado, el Artículo 263 le impone penas de reclusión y restitución.  Incluso, el acto mismo de jurar servirle al pueblo, a sabiendas de que se va a favorecer  a un cliente especial, pudiese constituir perjurio, pues se hace con una "reserva mental" que la ley prohíbe.

No perdamos de perspectiva que el funcionario no actúa solo.  Quien promueve, induce o facilita que un servidor público traicione su mandato también es responsable ante la justicia.  El Código Penal tipifica la incitación a delinquir (Art. 260) y castiga a quien provoca

a otro a violar la ley, mientras que la conspiración (Art. 244) sanciona el acuerdo previo para que el funcionario falle en su deber.  Si en el proceso de "gestión de influencias" se ofrecen ventajas o presiones indebidas, entramos en los terrenos del soborno (Art. 259) y la influencia indebida (Art. 261).  La ley no sólo castiga al que firma el contrato favorecido, sino a la organización que aceitó la maquinaria para que eso ocurriese.

     Someto ante tu consideración, amigo lector, las siguientes interrogantes: ¿Cómo es posible que se use el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico para darle vida jurídica a entidades cuyo fin es, precisamente, instigar a la desviación del deber público? ¿Cómo es que, en lugar de procesar a quienes compran y venden influencias, el aparato gubernamental se presta para acceder a sus persuasiones, incorporar a tales ‘cabilderos’ al propio gobierno, y peor aún, a encubrirlos?

El Código Penal, en su Artículo 15 define delito como cualquier acto u omisión que viole la ley.   Considero que el incumplimiento del juramento constitucional es el mayor de los delitos ya que la víctima es el pueblo.  El gobierno que responde al mejor postor deja de ser el gobierno del pueblo.  Es hora de recordar, y a la vez recordarle a nuestros gobernantes, que el poder emana de las urnas, no de la factura de un cabildero.  Pero en Puerto Rico las elecciones representan otro problema, porque hasta el buen manejo del sistema electoral se encuentra en entredicho.      

    ¿Hemos perdido el país?  ¿Nos rendimos?  
    ¿Vamos a seguir creyendo y esperanzados en que las próximas elecciones constituyen la oportunidad ciudadana que nos va a permitir resolver este asunto? ¿Cuáles son nuestras verdaderas opciones?  ¿Cuál es el plan para rescatar al país?                       
     Finalmente, y no menos importante; ¿qué valor moral tiene quién jura ante Dios en vano?  Porque jurar sobre la Biblia para luego servir a intereses privados, no solamente constituye un delito; es una profanación del contrato sagrado con nosotros.  Habiendo roto el juramento, la legitimidad se esfuma y el poder debe regresar, por derecho y por ley, a sus verdaderos y únicos dueños; el Pueblo de Puerto Rico.

1 comentario:

  1. i Usted se merece un aplauso pero, ante todo, mi respeto!

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