Así que me escondí, me hice inaccesible, de manera que no pudiesen emplazarme y dados los términos y condiciones que establece la nueva Ley Electoral (hecha a la medida del partido de gobierno para ganar), un tribunal resuelve que no procede ir a un recuento de votos en San Juan. Habría que entrar en muchos detalles para ofrecer una explicación completa, ya que éste es uno de esos casos en que quienes único pueden comprender (a veces tampoco) son los abogados y el juez. Expresado de otra manera más comprensible: cuando los fundamentos democráticos a los cuales aspiramos los puertorriqueños se colocan frente a los tecnicismos legales y a la política partidista, prevalecen los últimos.
Veamos algunos pormenores. Uno de los candidatos a la alcaldía de San Juan, al comenzar el conteo de votos, mostró una ventaja sobre los demás. Según fue progresando el escrutinio, otro candidato, poco a poco comenzó a acercarse, hasta que lo aventajó. En la madrugada del 3 de enero de 2021, se vio ganador. Por razones que desconoce el pueblo, se dejó para último el conteo de los votos adelantados y al concluir el proceso, terminó ganando el perdedor por unos 3,000 votos.
Es la primera vez que los puertorriqueños vemos unas elecciones tan plagadas de irregularidades: maletines que aparecían de la nada y otros que lo hacían fuera de la Comisión Estatal de Elecciones, falta de listas de cotejo, personas no autorizadas interviniendo con las máquinas donde se realizaban los cómputos y papeletas de colegios electorales en maletines que no les correspondía. Hubo serios señalamientos de fraude y ciertamente se perdió la transparencia y la legitimidad que debe garantizarse en unos resultados electorales. Después de todo, el voto es el fundamento sobre el cual se sostiene el principio de que el poder del gobierno se lo otorga el pueblo. Así se expresa la constitución, tanto la de Puerto Rico como de los EEUU, y esa es la ley suprema; la que está por encima de todas las demás leyes.
¿Y cuál es el problema? Que en el voto adelantando de San Juan aparecen más de 20,000 personas de las que fueron autorizadas a hacerlo. Recalco: Que un derecho constitucional (el del voto) ha quedado atrapado en las redes de los tecnicismos legales y la política partidista. Que los puertorriqueños que aspiramos a la democracia, nos merecemos más respeto.
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15 de febrero de 2021
En el día de hoy se ha difundido la noticia de que el Tribunal Apelativo le ha reconocido la razón al licenciado Manuel Natal, candidato a alcalde de San Juan por el MVC. En una decisión 2 a 1, los jueces determinaron que el licenciado Manuel Romero, candidato PNP y alcalde de San Juan (certificado por la CEE) fue debidamente notificado sobre un pleito donde se cuestionan los resultados del escrutinio de los votos ausentes en esa municipalidad. Romero sostenía lo contrario. El tribunal no resolvió que el Señor Natal ganó la elección, pero lo ocurrido es un importante paso de adelanto para ir a un recuento de votos en la Unidad 77 de San Juan. Para mi, lo más significativo no es quién ganó; es que los electores tenemos el derecho a que el gobierno nos garantice que quienes han sido elegidos, representan la verdadera voluntad del Pueblo expresada en las urnas. Ya el Sr. Romero informó que recurrirá al Tribunal Supremo para que sea revisada la decisión de Apelativo. Esperamos que el Tribunal Supremo se aleje de los aspectos partidistas (como supo hacerlo cuando el Gobernador P. Pierluisi juramentó la primera vez y fue desbancado por los nueve jueces) y que se cuiden de colocar aspectos de menor importancia por encima del derecho del Pueblo.
(El artículo que aparece arriba, lo escribí a raíz de la decisión que tomó el Tribunal de Instancia que ahora ha sido revocada por el Tribunal Apelativo.)
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Resolución del Tribunal Supremo del 3 de marzo de 2021.
El Tribunal Supremo declara NO HA LUGAR la apelación de Miguel Romero y confirma al Tribunal Apelativo. Ahora el caso regresa al Tribunal de Primera Instancia para que se pueda ver en sus méritos. Romero y la CEE tendrán que explicar las más de 6,500 papeletas ilegales.
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lunes 8 de marzo 2021 por Metro Puerto Rico
El Tribunal de Primera Instancia a través del juez Anthony Cuevas Ramos, emitió hoy una resolución de No Ha Lugar en la moción presentada por tres ciudadanos del municipio de San Juan, quienes pedían se les dejara intervenir en el caso de la impugnación a la elección en este municipio.
En este, tres personas identificadas como Ramona López Hernández, Moisés Arroyo Colón y Aida Alemán Morales, aseguraron ante el Tribunal que la demanda presentada por el candidato a la alcaldía por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Manuel Natal, quebranta su derecho constitucional al sufragio y por lo tanto tenían derecho de intervenir.
En su resolución el juez Cuevas Ramos aseguró que "de prevalecer el peticionario Manuel Natal Albelo, y de este Tribunal no poder decidir cuales de las partes resultó electo, se ordenará una elección en el precinto afectado".
Natal había presentado una demanda frente al Tribunal de Primera Instancia de San Juan para impugnar los votos de la Unidad 77 que le dieron la victoria a Miguel Romero por el ayuntamiento de ese municipio. Demanda que ahora es vista por sus méritos en dicho foro.
"Existen por lo menos 6,593 papeletas municipales de la Unidad 77 que son ilegales y cuyos electores, cadena de custodia y procedencia son imposibles de determinar”, leía el recurso presentado por el candidato a la alcaldía por el MVC, y que solicitaba una nueva elección en esta unidad.
Las tres personas que presentaron la acción civil fueron electores que votaron por adelantado en la pasada Elección General en esta misma Unidad.
Además de pedir que pudieran intervenir, pidieron al Tribunal que declara No Ha Lugar a la impugnación de la elección.
Finalmente, el juez aseguró que el derecho constitucional al sufragio de estas personas, "al igual que el de todo aquel elector que emitió su voto en la Unidad 77, tendrá la oportunidad de emitir nuevamente su voto en la misma unidad".
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El Tribunal de Apelación le denegó al candidato del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) a la alcaldía de San Juan, Manuel Natal, el uso de evidencia en su caso que busca dejar sin efecto el resultado de la elección de voto adelantado y ausente en la capital, donde ya juramentó al cargo el novoprogresista Miguel Romero.
“Por los fundamentos antes expuestos, procedemos a denegar el auto de certiorari y declaramos No Ha Lugar la Moción Urgente en Auxilio de la Jurisdicción”, lee la resolución judicial.
“Por los fundamentos antes expuestos, procedemos a denegar el auto de certiorari y declaramos No Ha Lugar la Moción Urgente en Auxilio de la Jurisdicción”, lee la resolución judicial.
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Aqui no ha pasado casi nada. A trump le robaron las elections hay mas votos que gente inscritA y vivi re no en el lugar.
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